Las últimas noticias sobre las cláusulas suelo, en concreto el dictamen del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio, han supuesto un cierto alivio para los bancos.
Por un lado, el Organismo Europeo parece decantarse porque la devolución de los intereses pagados de más por la aplicación de la cláusula suelo, sean devueltos desde mayo del año 2013. Aunque hay que recordar que seguimos a la espera de la Sentencia del TJUE, pues el dictamen del Abogado no es vinculante. Y por otro lado, los medios se han hecho eco de la Sentencia del pasado 3 de junio del Tribunal Supremo, y la interpretación a la que llegan es que la cláusula suelo es válida cuando se haya incluido en préstamos hipotecarios cuyos titulares sean empresas o profesionales.
Sin embargo, en este artículo trataré de explicar que, pese a lo publicado en los medios, una cláusula suelo en un préstamo hipotecario contratado por empresa o autónomo sí que puede declararse abusiva y ser decretada su nulidad, con la consecuente devolución de intereses por lo cobrado de más en aplicación de la cláusula.
En la Sentencia de 3 de junio, nuestro Alto Tribunal sostiene que las empresas o profesionales no tienen el carácter de usuario, por lo que no les es aplicable la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, la cual establece una mayor protección cuando se contrata con un banco.
Entonces ¿Un profesional o empresa que haya contratado un préstamo hipotecario con un banco y este le haya incluido una cláusula suelo puede hacer algo para que el banco le deje de aplicar la cláusula suelo? Claro que sí. Pese a que la Sentencia desestima el recurso interpuesto por la empresa y no declara la nulidad de la cláusula suelo, ello no es óbice para que cualquier empresa o autónomo pueda reclamar la eliminación de la cláusula suelo y, consecuentemente, la devolución de los intereses pagados por la aplicación de la cláusula. Y es que, pese a que no les sea aplicable la ley que favorece a consumidores y usuarios, otra ley, la Ley de Condiciones Generales de Contratación sí que les resulta aplicable a profesionales. Esta Ley establece que la redacción de las cláusulas debe ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez y que no quedarán incorporadas al contrato las condiciones generales que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato.
Recordemos que la jurisprudencia establece unos parámetros que se deben dar para que se declare ilegal la cláusula suelo:
- Que la entidad bancaria no haya informado que la hipoteca contiene una cláusula suelo.
- Que dicha cláusula no se aprecie con claridad en la escritura pública, y se encuentre camuflada entre una abrumadora cantidad de datos.
- Que no se haya advertido de las consecuencias que el establecimiento de la cláusula suelo tiene sobre el interés, ni simulados escenarios donde esta entre en juego.
Por lo tanto, si se puede acreditar que la cláusula suelo se ha incorporado al contrato de préstamo hipotecario bajo esas circunstancias, el Juzgado ante el que se plantee la reclamación declarará la nulidad de la cláusula suelo por ser contraria a la buena fe y causar un desequilibrio importante entre las partes a favor de la entidad bancaria, ya sea el prestatario persona física, jurídica o profesional.
Pero además, se puede dar el supuesto en el que alguien que solicite un préstamo para su negocio sea considerado consumidor y se le aplique el régimen más favorable de la Ley General de Consumidores y Usuarios, siempre y cuando lo que se hipoteque sea su propia vivienda, o el inmueble hipotecado sea al mismo tiempo el domicilio del prestatario y la sede de su negocio, o bien, porque se considere que el empresario actúe como consumidor en la operación bancaria cuando sea ajena a su ámbito profesional.
¿Qué ocurre entonces con la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio? Lo que sucede con esta Sentencia es que no se discutió que hubiera negociaciones entre las partes, ni si la prestataria fue informada de la cláusula suelo, ni si el banco le advirtió de su funcionamiento y consecuencias. De ahí que el Tribunal no pueda afirmar que el comportamiento de la entidad prestamista haya sido contrario a la buena fe. Además, la sentencia viene acompañada de un extenso voto particular del magistrado que compone el Tribunal Supremo, que viene a expresar su opinión divergente porque considera que el control de transparencia también debería alcanzar a la contratación entre empresarios. Por lo que no es pacífica, ni mucho menos, la postura consistente en que estos no gocen de la misma protección que los usuarios frente a los bancos.
En resumen, si se consigue probar que la cláusula suelo fue incluida en las circunstancias que se han descrito, la cláusula deviene nula, y ello con indiferencia que el prestatario sea un particular, profesional o empresa.
Juan Carlos Jiménez Aznar
Abogado en Servicios Legales PG